SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
i)
El accionante, alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la igualdad de trato y a los principios de legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica, en mérito a que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia –ahora demandados–, en el AS 80/2018; por el que, dispusieron su detención preventiva con fines de extradición: i) Afirmando erróneamente que contaba con sentencia judicial; sin embargo, conforme demostró, su situación jurídica únicamente es la de investigado, lo que tiene trascendental importancia para establecerse el tiempo de su detención preventiva, conforme a los alcances del art. 154.2 del CPP; y, ii) Omitiendo establecer el tiempo que duraría dicha medida, conforme a la obligación contenida en el art. 154.1 y 2 del citado Código; por lo que, se asumió que se dispuso su privación de libertad por tiempo indefinido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Presupuestos necesarios para la procedencia de la privación de libertad
- III.2.
- presupuestos de procedencia
- 4
- c)
- o Resolución judicial de detención
- mandamiento judicial de prisión, con base a la detención preventiva con fines de extradición,
- el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo de la garantía del debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional; es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro
- Fragmento 19
- CONFIRMAR