SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como emergencia de la emisión del Auto Supremo (AS) 80/2018 de 5 de septiembre suscrito por, José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva, Edwin Aguayo Arando, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia –hoy demandados–, dispusieron su detención preventiva con fines de extradición.

En el referido Auto Supremo, establecieron erróneamente que cuenta con sentencia condenatoria en la República Federativa de Brasil; sin embargo, nunca se le procesó penalmente, tal como se demostró en la certificación emitida por la Directora de Secretaría de la Primera Sección Judicial de la Justicia Federal del Acre, Estado de Río Branco de la vecina República, que establecen sus generales de ley y que se encuentra en calidad de “INDICIADO (INVESTIGADO)” y que no se emitió a la presente sentencia judicial; Certificación expedida el 7 de febrero de 2019, por Andre Mouta Rocha, literal debidamente traducida al español por Álvaro Sander Salvatierra César el 8 de febrero de 2019, cuyas firmas y contenido del documento fue debidamente autenticado por el Consulado de Bolivia en Brasil, que certifica que la traducción del documento es copia fiel del original ajunto, suscrito por Richard Herrera Lovera Agente Consular de Bolivia, el 8 de febrero de 2019.

El hecho de que cuente o no con Sentencia condenatoria es importante dentro de la economía procesal penal boliviana en materia de aplicación de la medida extrema de detención preventiva con fines de extradición, ya que los efectos jurídicos en cuanto al plazo de detención preventiva difieren dependiendo de su situación jurídica así como del trámite de extradición interpuesto.

Al respecto, el art. 154 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) dispone que la entonces Corte Suprema de Justicia, –hoy Tribunal Supremo de Justicia–, tendrá la facultad de ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses siempre que se acredite la existencia de sentencia condenatoria o resolución judicial de detención; en el inciso 2) del mismo artículo mencionado, dispone que se podrá ordenar la detención provisional del extraditable por un plazo máximo de noventa días cuando no se hubiese presentado todos los documentos exigidos para la procedencia de la extradición.

Por otro lado, de la revisión de la parte resolutiva de la Resolución judicial cuestionada; se advierte que, se dispuso su detención preventiva con fines de extradición en forma indefinida, sin límite temporal alguno, violando su derecho a la libertad y al debido proceso porque nadie en el Estado de Bolivia, de acuerdo a las regulaciones bolivianas puede estar en estado de detención preventiva indefinida sin que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada, en violación del art. 154 del Código adjetivo penal, que determina un máximo de seis meses en caso de disponerse la detención preventiva y en su caso, por un plazo de noventa días por no contar con sentencia condenatoria y no haberse tramitado la extradición hasta el presente.

Las autoridades ahora demandadas, considerando su condición de ciudadano boliviano y aplicando la normativa más favorable constitutiva del art. 154 del CPP, debieron establecer un plazo definido de noventa días o, en caso extremo, de seis meses de detención preventiva, mas nunca un plazo indefinido como se muestra en el Auto Supremo 80/2018; por lo que, también violaron los principios de legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica, poniéndolo en riesgo por una privación de libertad indefinida en las cárceles bolivianas.

Por último, el derecho a la igualdad de trato de parte de los Jueces, Fiscales, Vocales y Magistrados tiene relevancia porque el art. 14.I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por la Norma Suprema sin distinción alguna; empero, porqué en su caso, las autoridades suscribientes del AS 80/2018, difieren en cuanto a los Autos Supremos (AA.SS.) 58/2016 de 10 de mayo y 004/2014 de 13 de marzo, entre otros, en los que, en aplicación del art. 154 del CPP, fijaron un plazo máximo de duración de la restricción al derecho a la libertad de ciudadanos aplicando la medida extrema de detención preventiva en cumplimiento de la Ley y Autos Supremos.