Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.2.
Con la finalidad de resolver la primera problemática venida en revisión, referida a que las autoridades demandadas hubiesen emitido el AS 80/2018, afirmando erróneamente que el –ahora accionante– contaba con sentencia judicial; pese a que, conforme demostró, su situación jurídica únicamente es la de investigado, lo que –a su juicio– tiene trascendental importancia para establecerse el tiempo de su detención preventiva, conforme a los alcances del art. 154.2 del CPP, es preciso tener presente la normativa prevista para las solicitudes de extradición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Presupuestos necesarios para la procedencia de la privación de libertad
- III.2.
- presupuestos de procedencia
- 4
- c)
- o Resolución judicial de detención
- mandamiento judicial de prisión, con base a la detención preventiva con fines de extradición,
- el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo de la garantía del debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional; es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro
- Fragmento 19
- CONFIRMAR