SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
1)
El accionante a través de su de su representante sin mandato, ratificó su demanda de acción de libertad y ampliándola señaló: 1) Una vez que fue devuelto el proceso al Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, se expidieron citaciones, para que se presente a declarar sobre elementos que no hubieran sido investigados, sin tomar en cuenta que la etapa investigativa, ya se había cerrado; 2) Acudió en queja al control jurisdiccional, haciendo conocer a la Jueza ahora codemandada, el cumplimiento del art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (Extinción de la acción en etapa preparatoria), así como el ejercicio de una persecución penal indebida, por la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra, por parte del Fiscal de Materia hoy codemandado; y, 3) Ante la solicitud de control jurisdiccional, la Jueza de la causa mediante decreto de 26 de octubre de 2018, ordenó la notificación al Fiscal de Materia mencionado, para que informe en el plazo de setenta y dos horas, a partir de su legal notificación con dicho actuado procesal, a la referida autoridad jurisdiccional, ante el pronunciamiento del Fiscal asignado al caso, por proveído de 9 de noviembre del citado año, mandó que se ponga a conocimiento del imputado, determinación que es ilegal, puesto que el control aludido no es delegable por mandato del “art. 180”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional»’
- III.3. Análisis del caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- En cuanto a los actos indebidos de investigación realizados por el Fiscal de Materia codemandado
- CONFIRMAR