SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
i)
Virginia Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz, por informe escrito de 13 de febrero de 2019, cursante de fs. 69 a 70 vta., argumentó lo que sigue: i) El 30 de junio de 2016, se hizo conocer el inicio de investigaciones por la posible comisión de los delitos de estafa, estelionato y asociación delictuosa, contra el accionante, investigación que posteriormente mereció rechazo por Resolución FIS. CORP. R-33/2018, presentada el 10 de abril, que fue puesta a conocimiento del Tribunal de Sentencia Décimo del mencionado departamento; ii) Éste fallo fue objetado por la parte denunciante, ante el Fiscal superior en grado (Fiscal Departamental), autoridad que a través de la Resolución FDLP/EJBS/R-1137”A”/2018 de 20 de agosto, revocó el rechazo y dispuso la continuación de las investigaciones; iii) En función a la revocatoria indicada, el Fiscal de Materia asignado al caso, profirió ampliación de imputación formal, por medio del requerimiento formulado el 9 de enero de 2019; iv) Debido al recurso de reposición interpuesto por una de las imputadas, su autoridad emitió el Auto Interlocutorio de 21 de enero de 2019; por el cual, dejó sin efecto la admisión de la imputación y dispuso la notificación a las partes que fueron señaladas en la ampliación de la imputación formal, no existiendo una ampliación contra el impetrante de tutela, como equivocadamente se aseveró; v) El Ministerio Publico en ningún momento informó acerca de algún mandamiento de aprehensión que se hubiera emitido contra Elmer Suxo Espinoza, aspecto que puede ser evidenciado en el cuaderno de control jurisdiccional; y, vi) La parte solicitante de tutela enunció la realización de actos ilegales a través de actuaciones indebidas, lo que no es evidente, puesto que tuvo la oportunidad de participar activamente en el proceso conforme a los derechos de los cuales se encuentra investido.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, por persecución penal indebida, por cuanto: i) El Fiscal de Materia codemandado, indebidamente realizó actos de investigación como la emisión de citaciones para declaración informativa y órdenes de aprehensión, cuando el periodo de investigación se encontraba cerrado y ya existía un requerimiento conclusivo de acusación formal en su contra; y, ii) La Jueza codemandada, no ejerció su facultad de control jurisdiccional sobre los actos indebidos de investigación efectuados por el Fiscal de Materia asignado al caso y que fueron denunciados por el impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional»’
- III.3. Análisis del caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- En cuanto a los actos indebidos de investigación realizados por el Fiscal de Materia codemandado
- CONFIRMAR