SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de Resolución 13/2019 de 13 de febrero, cursante de fs. 129 a 132 vta., denegó la tutela impetrada, con los fundamentos que se detallan a continuación: 1) De la revisión de antecedentes, se puede establecer que el proceso penal instaurado contra el solicitante de tutela, culminó su etapa preparatoria con la emisión de un requerimiento conclusivo de acusación fiscal, posteriormente, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del precitado departamento, remitió nuevamente el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Penal Noveno del mismo departamento, a efectos de que se tramite los incidentes pendientes de resolución, lo que implica que el proceso se encuentra bajo el control jurisdiccional de dicho Juzgado; 2) Las SSCC 0498/2010-R de 5 de julio y 0845/2010-R de 10 de agosto, concluyeron que el debido proceso no abarca todas las formas en que puede ser infringido, sino solo aquellos supuestos en los que directamente esté vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; por lo que, en los demás casos, deben ser reparados por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa; y, 3) En el caso presente, se advierte que la parte accionante debió acudir al Juzgado a cargo del control jurisdiccional, a efectos de hacer valer sus derechos, puesto que la acción de libertad, no es la vía idónea para reparar las lesiones al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional»’
- III.3. Análisis del caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- En cuanto a los actos indebidos de investigación realizados por el Fiscal de Materia codemandado
- CONFIRMAR