Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.5.
II.5. Por Auto Interlocutorio de 29 de agosto de 2018 (fs. 99 y vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Decimo del departamento de la Paz, ordenó la devolución de obrados al Juzgado de Instrucción Penal Noveno del nombrado departamento, debido a la existencia de un incidente formulado por el impetrante de tutela el 29 de marzo de 2017, pendiente de resolución, motivo por el cual dejó sin efecto el decreto de radicatoria de 12 de abril de 2018 (fs. 91), devolución que fue recibida por la Jueza previamente mencionada, a través de proveído de 5 de septiembre de 2018 (fs. 50 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional»’
- III.3. Análisis del caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- En cuanto a los actos indebidos de investigación realizados por el Fiscal de Materia codemandado
- CONFIRMAR