Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.12.
II.12. Por medio de escrito de 21 de enero de 2019, el impetrante de tutela, interpuso recurso de reposición contra el decreto de 9 de noviembre de 2018, solicitando a la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz, lo deje sin efecto y ordene al Fiscal de Materia a cargo del caso, el cese de los actos de persecución penal llevados a cabo en su contra (fs. 18 y vta.); este recurso de reposición, fue resuelto por la autoridad judicial nombrada, mediante Auto Interlocutorio de 22 de enero de 2019, señalando de manera general que sería su autoridad que determinaría lo que concierna, en previsión del art. 279 del CPP (fs. 67 ).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional»’
- III.3. Análisis del caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- En cuanto a los actos indebidos de investigación realizados por el Fiscal de Materia codemandado
- CONFIRMAR