SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.4.
II.4. El 10 de abril de 2018, la Fiscal de Materia Carla Castillo Cortez, remitió ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, Resolución FIS. CORP. R-33/2018, de rechazo de la denuncia interpuesta por Marianela Milenca Salas Ruiz contra el accionante y otros, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato; solicitando el correspondiente archivo de obrados (fs. 44 a 49); sin embargo, esta resolución de rechazo, en revisión, fue revocada por el Fiscal Departamental de La Paz, mediante la Resolución FDLP/EJBS/R-1137”A”/2018 de 20 de agosto, que dispuso que continúen las investigaciones y se realicen las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del caso denunciado (fs. 51 a 54).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional»’
- III.3. Análisis del caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- En cuanto a los actos indebidos de investigación realizados por el Fiscal de Materia codemandado
- CONFIRMAR