SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
En ese contexto, el suceso de actos procesales desarrollados precedentemente, permiten demostrar que ninguno de ellos se encuentra vinculados al derecho a la libertad, advirtiéndose en todo caso que la citada autoridad no tuvo conocimiento de la emisión del mandamiento de aprehensión librado contra el solicitante de tutela, por el fiscal codemandado, actuado procesal que sería el único vinculado a la libertad de Elmer Suxo Espinoza, y que hubiera permitido ingresar a verificar el fondo de lo alegado, es decir, si resultaba evidente o no la falta de control jurisdiccional, conclusión asumida conforme a lo expuesto en la SCP 0790/2018-S4 de 26 de noviembre, que remitiéndose a la SC 0619/2005-R de 7 de junio sostuvo lo que sigue: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas fueron añadidas). Consiguientemente, atañe denegar la tutela impetrada respecto de la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional»’
- III.3. Análisis del caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- En cuanto a los actos indebidos de investigación realizados por el Fiscal de Materia codemandado
- CONFIRMAR