SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

En cuanto a los actos indebidos de investigación realizados por el Fiscal de Materia codemandado

           El accionante denunció que el codemandado Fiscal de Materia, realizó actos de investigación consistentes en la emisión de citaciones para que se presente a declarar nuevamente, cuando la etapa de investigación se encontraba cerrada, con la agravante de que la citación efectuada fue con apercibimiento de expedirse orden de aprehensión en su contra, actos ilegales que a su parecer se configuraron en persecución penal indebida y que devinieron en la ejecución de la aprehensión por parte del codemandado funcionario policial “Magario Condori”.

           Ahora bien, por lo expuesto, se puede desprender que todos los supuestos actos indebidos o ilegales en los que hubiera incurrido el codemandado Fiscal de Materia –excepto la diligencia de mandamiento de aprehensión–, ya fueron denunciados ante la Jueza a cargo del control jurisdiccional, autoridad que como se argumentó anteriormente, en función de los arts. 54 y 279 del CPP, tomó conocimiento y control sobre la posible persecución indebida denunciada por el impetrante de tutela; asimismo, con relación a la ejecución de una orden de aprehensión por parte del codemandado servidor policial “Magario Condori”, en aplicación del Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, referido a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, correspondía que esta actuación que el solicitante de tutela considera ilegal, sea denunciada ante la misma Jueza, que a la fecha se encuentra a cargo del control jurisdiccional del proceso, o activando un incidente de actividad procesal defectuosa, debiendo hacerse notar que si bien el impetrante de tutela activó el control señalado, denunciando los actos de investigación indebidos en los que supuestamente incurrió el Fiscal de Materia asignado al caso; sin embargo, no dio a conocer sobre la ejecución de una orden de aprehensión que hubiera afectado su libertad, único acto que como se dijo antes, se encuentra vinculado al derecho a la libertad del solicitante de tutela,  afirmación coincidente con el mismo informe de descargo de la Jueza codemandada, cursante de fs. 69 a 70, que en su última parte refirió que en ningún momento se le informó acerca de algún mandamiento de aprehensión que se hubiera emitido y ejecutado contra Elmer Suxo Espinoza; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a esta situación.