SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de noviembre de 2017, se presentó acusación formal en su contra por la presunta comisión del delito de estafa y falsedad material, lo que implicaba que la investigación ya se había cerrado al existir un requerimiento conclusivo; sin embargo, de manera sui géneris, aparecieron citaciones para que nuevamente preste su declaración, cuando el proceso de investigación ya estaba cerrado, generando procesamiento indebido en su desmedro, del cual recurrió en queja ante la Jueza a cargo del control jurisdiccional, quien derivó la misma a conocimiento de partes, cuando era ésta autoridad la que debía responder sobre las acciones y arbitrariedades cometidas en oposición a su persona; asimismo, denunció que el Fiscal de Materia asignado al caso, ingresó en demora del trámite del proceso, realizando actos prohibidos y nuevas investigaciones, cuando ya existía un requerimiento conclusivo, habiéndose ejecutado una orden de aprehensión para él; cuando, como se dijo anteriormente, el proceso en su fase investigativa, ya se encontraba cerrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional»’
- III.3. Análisis del caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- En cuanto a los actos indebidos de investigación realizados por el Fiscal de Materia codemandado
- CONFIRMAR