SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiéndose que: a) Se deje sin efecto todos los actos realizados en su contra en base a medios y acciones ilícitas, que dieron paso a una aprehensión que sufrió por la falta de control jurisdiccional correspondiente; y, b) Se declare a los demandados “reos de violación de derechos y garantías” (sic) y sean remitidos a las unidades disciplinarias de las instituciones a las que pertenecen.  

Sebastián Marcelo López Guzmán, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales, mediante informe escrito cursante de fs. 29 a 30 vta., aseveró lo siguiente: a) En función del art. 47 del Código Procesal Constitucional  (CPCo), el accionante no identificó de forma objetiva, cuál de las cuatro situaciones establecidas por dicho artículo, hubiese vulnerado su autoridad, denunciando de manera general un procesamiento indebido en su contra; b) Es evidente que existe una acusación formal contra el impetrante de tutela, por la supuesta comisión del delito de estafa, acusación, que fue objeto de un incidente ante el Tribunal de Sentencia Décimo del departamento de La Paz, que ordenó la devolución del obrados al Juzgado de origen para que resuelva ese incidente; c) En ese momento procesal, el Fiscal del referido departamento, por medio de Resolución FDLP/EJBS/R-1137”A”/2018, revocó la Resolución FIS. CORP. R-33/2018, de rechazo, y ordenó la continuación de las investigaciones  para el esclarecimiento del caso; d) En base a la apuntada Resolución Jerárquica, expidió citaciones para Elmer Suxo Espinoza, con la finalidad de que presente su declaración informativa; sin embargo, siendo citado legalmente, no asistió a la audiencia de declaración informativa, motivo por el cual se dispuso el correspondiente mandamiento de aprehensión; y, e) La acción de libertad protege derechos primarios, como la vida y la libertad, siendo imprescindible para su activación el agotamiento de las vías legales ordinarias.

           Los antecedentes referidos a la actuación de la autoridad jurisdiccional codemandada se circunscriben a los siguientes puntos: a) El memorial presentado el 25 de octubre de 2018, ante la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz (Conclusión II.7.), denunciando persecución penal indebida por parte del Fiscal de Materia asignado al caso, quien hubiera llevado a cabo actos de investigación como la emisión de citaciones bajo apercibimiento de expedir mandamiento de aprehensión contra el accionante; por lo que, solicitó el control jurisdiccional correspondiente; ante esta denuncia, la Jueza aludida, mediante decreto de 26 del mismo mes y año, en vía de control jurisdiccional, requirió al Fiscal denunciado, eleve informe de descargo en cuanto a la persecución ilegal en la que hubiera incurrido, en el plazo de setenta y dos horas (Conclusión II.8.); b) Recibido el informe requerido (Conclusión II.9.), por medio de proveído de 9 de noviembre de análogo año, fue puesto a conocimiento de la parte denunciante; quien de acuerdo a los datos del proceso, ya no expuso pronunciamiento u observación alguna, sino hasta el 21 de enero de 2019, cuando interpuso recurso de reposición contra el decreto de 9 de noviembre de 2018, requiriendo a la Jueza lo deje sin efecto y ordene al Fiscal de Materia a cargo del caso, el cese de  los actos de persecución penal realizados en su contra (fs. 18 y vta.); resuelto y rechazado por la autoridad judicial nombrada, a través del Auto Interlocutorio de 22 del mes y gestión anotados, señalando que sería su autoridad que determinaría lo que concierna, en previsión del art. 279 del CPP (Conclusión II.12.); c) De manera posterior, el Fiscal de Materia presentó el 24 de enero de 2019, ampliación de imputación formal contra Elmer Suxo Espinoza, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 110 a 116); y, d) Por decreto de 30 del mes y año precitados, la Jueza a cargo del control jurisdiccional del proceso, rechazó dicha ampliación, en el entendido de que ya existía una acusación formal presentada contra el ahora impetrante de tutela.