Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 17 de enero de 2019, cursante de fs. 443 a 458, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Iván Jiménez Crespo en representación legal de Country Club Cochabamba contra Marcelo Camargo Pinto, Secretario Municipal a.i. dependiente de la Secretaría de Servicios al Ciudadano del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal
- cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación
- Intervención de un Juez independiente, responsable y competente
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial
- Derecho a la defensa; b) Derecho al juez natural;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR