SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del trámite de exención tributaria de impuesto municipal a la propiedad de bienes inmuebles, se emitió la Resolución Técnico Administrativa DIR 327/2017 de 25 de octubre, por la que se determinó otorgarle el referido beneficio, por las gestiones 2016, 2017, 2018 y 2019; sin embargo, por proveído de 10 de mayo de 2018, antes de que concluyera el plazo de su duración, el entonces Secretario Municipal a.i. de Servicios al Ciudadano, conminó a que se demuestre documentalmente el cumplimiento puntual de las cuotas mensuales del plan de pagos, correspondientes a los impuestos de las gestiones 2004-2006; ante lo cual, presentó memorial indicando que no se trata de un simple incumplimiento de pago del plan de cuotas, sino que éste se debió y justificó ante la inexistencia de una deuda tributaria, que se encuentra establecida mediante una resolución firme, estable y ejecutable; toda vez que, producto de la acción de amparo constitucional planteada de su parte contra la Sentencia 22 de 18 de diciembre de 2015, emitida dentro del proceso contencioso administrativo contra la Resolución Determinativa 325/2014 de 17 de junio, que estableció los adeudos tributarios de las gestiones 2004-2006, fue dejada sin efecto por la SCP 0856/2017-S2 de 21 de agosto, ordenando un nuevo pronunciamiento, aspecto por lo que no se puede seguir pagando las cuotas del plan de pagos, no existiendo motivo legal alguno para abrogar la exención de impuestos emitida en su favor; empero, sin que la indicada autoridad demandada tomara en cuenta ninguno de sus argumentos de oficio y de manera unilateral, contraviniendo los arts. 27 y 35.II de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA); y, 51 y 59.II de su Reglamento -Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003-, además del entendimiento jurisprudencial que señala en cuanto a la nulidad de actos administrativos, es procedente a través de los recursos administrativos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y que en caso de que la propia administración pública, pretenda anular un acto administrativo, estable en virtud del cual se generó efectos jurídicos a favor del administrado, la misma, no puede alegar la nulidad de oficio, sino que debe acudir al control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos a través del proceso contencioso administrativo (SC 1074/2010-R de 23 de agosto), tomó la determinación de anular el acto administrativo de concesión de la exención a través de la Resolución Técnico Administrativa SSAC 016/2018 de 25 de mayo, sin considerar a ello solo puede ser asumida cuando se demuestre que el cumplimiento es injustificado; sin embargo, en su caso su motivo se encuentra plenamente justificado a través de una Sentencia Constitucional Plurinacional antes referida, que modificó su situación jurídica, dando lugar a la determinación del plan de pagos.

En ese entendido, la Resolución supra mencionada fue impugnada mediante el recurso de revocatoria el “12” de junio de 2018, el cual fue remitido por la autoridad demandada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Cochabamba, a efectos de que esa instancia resuelva el mencionado recurso; sin embargo, por Auto de 9 de agosto del mismo año, la indicada institución determinó que el proceso sea devuelto al GAM de Cochabamba para el mismo fin; a cuyo efecto, precisamente la autoridad demandada, emitió la Resolución de Recurso de Revocatoria SSAC 001/2018 de 31 de agosto; en la que, en lugar de rectificar su actuación arbitraria, declaró “improcedente” el recurso de revocatoria y decidió confirmar la primera, incurriendo en un nuevo acto ilegal y contrario a la ley; como es, confirmar una resolución viciada de nulidad.

Debido a la ilegalidad de la Resolución que estableció la abrogación de la exención concedida a su favor y de la que posteriormente confirmó la misma, el 3 de octubre de 2018, interpuso el recurso jerárquico contra ambas, el que de acuerdo a lo señalado en el art. 66.IV de la LPA, debió ser conocido y resuelto por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del GAM de Cochabamba; sin embargo, se efectuó la actuación ilegal de la autoridad demandada, al ser ella misma quien emitió la Resolución de Recurso Jerárquico SSAC 001/2018 de 27 de diciembre, vulnerando su derecho al debido proceso en su componente de recurrir ante el superior en grado, aspecto que dio lugar a que se consoliden las determinaciones ilegales y se consuman las vulneraciones de sus derechos.

De lo manifestado se advierte que, la autoridad demandada incurrió en acciones ilegales que vulneran sus derechos por cuanto procedió a anular de oficio el acto administrativo por el que se concedió la exención tributaria, sin tomar en cuenta los antecedentes y las particularidades del caso, ratificando su ilegal determinación a través de la Resolución del Recurso de Revocatoria, pero lo más grave, es haber resuelto el recurso jerárquico que debió ser conocido y resuelto por la MAE del municipio referido.