SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
II.2.
II.2. Mediante proveído de 10 de mayo de 2018, el entonces Secretario Municipal a.i. dependiente de la Secretaria de Servicios al Ciudadano del GAM de Cochabamba, conminó a la institución ahora peticionante de tutela, que a través de su representante legal Jaime Iván Jiménez Crespo, pruebe y demuestre documentalmente el cumplimiento puntual de las cuotas mensuales del plan de pagos solicitado, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo apercibimiento de la aplicación del Decreto Municipal 037/2015, que modifica el art. 11.6 de su similar 001/2013 de 8 de mayo, que en caso del incumplimiento del plan de pagos establece el inicio de las acciones de cobro por la vía coactiva a efecto de abrogar la Resolución Técnica Administrativa que hubiese dado lugar a la franquicia; al cual, la parte hoy accionante respondió por memorial presentado el 17 de mayo de 2018, en el que dio a conocer la inexistencia de la deuda tributaria establecida mediante una resolución firme, estable y ejecutable; la imposibilidad del GAM de Cochabamba de abrogar por vía administrativa la Resolución Técnico Administrativa DIR 327/2017; y, la desobediencia de la SCP 0856/2017-S2 de procederse a una ejecución tributaria por la vía coactiva (fs. 17 a 21 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal
- cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación
- Intervención de un Juez independiente, responsable y competente
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial
- Derecho a la defensa; b) Derecho al juez natural;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR