SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
II.3.
II.3. Cursa Resolución Técnico Administrativa SSAC 016/2018 de 25 de mayo, por la cual, el entonces Secretario Municipal a.i. dependiente de la Secretaria de Servicios al Ciudadano del GAM de Cochabamba, resolvió Abrogar la Resolución Técnico Administrativa DIR 327/2017, disponiendo se proceda a la habilitación del impuesto determinado desde la gestión 2016, la cual fue objeto del recurso de revocatoria interpuesto por la parte impetrante de tutela el 14 de junio de 2018, misma que fue respondida por proveído de 27 del señalado mes y año, a través del cual, el antes citado Secretario a.i., a fin de no vulnerar los derechos del peticionante de tutela, considerando que respecto a la resolución emitida corresponde aplicar el art. 143 del CTB, disponiendo la remisión del recurso ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Cochabamba a fin de su resolución (fs. 31 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal
- cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación
- Intervención de un Juez independiente, responsable y competente
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial
- Derecho a la defensa; b) Derecho al juez natural;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR