Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
II.5.
II.5. Por Resolución de Recurso de Revocatoria SSAC 001/2018 de 31 de agosto, el ahora demandado, ingresando al fondo del planteamiento declaró improcedente el Recurso de Revocatoria planteado por Country Club Cochabamba, confirmando la Resolución Técnica Administrativa SSAC 016/2018 de 25 de mayo, en aplicación al Decreto Municipal 037/2015 de 27 de abril de modificación a los arts. 8, 9, 11, 16, 22, 23 y 30 del Decreto Municipal 001/2013 de Reglamento de la Ley Municipal 0003/2012 de 28 de diciembre, de Creación del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles y de la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (fs. 56 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal
- cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación
- Intervención de un Juez independiente, responsable y competente
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial
- Derecho a la defensa; b) Derecho al juez natural;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR