Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de ser oído y juzgado por un juez natural, independiente, competente e imparcial, a la defensa, a la aplicación objetiva de la norma, a la impugnación de las resoluciones y a la propiedad privada; así como, la inobservancia de los principios de seguridad jurídica, legalidad y buena fe; citando al efecto los arts. 56, “…116 al 121…” (sic), 120, 128, 129 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2 inc. h) y 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); 14.1 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal
- cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación
- Intervención de un Juez independiente, responsable y competente
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial
- Derecho a la defensa; b) Derecho al juez natural;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR