Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 17 de enero de 2019, cursante de fs. 443 a 458, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Cochabamba; y en consecuencia:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal
- cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación
- Intervención de un Juez independiente, responsable y competente
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial
- Derecho a la defensa; b) Derecho al juez natural;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR