SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
II.4.
II.4. Mediante Auto de 9 de agosto de 2018, el Subdirector Tributario de la ARIT Cochabamba, dispuso vía reconducción la devolución de antecedentes ante la entidad municipal del mencionado departamento, sosteniendo que dicha instancia se ve imposibilitada de conocer el Recurso de Revocatoria redireccionado por la Administración Tributaria Municipal, debido a la manifestación expresa de la institución ahora accionante de no impugnar en Recurso de Alzada, lo resuelto en la Resolución Técnica Administrativa SSAC “06”/2018 de 25 de mayo, no pudiendo obligar al contribuyente acudir a una instancia de impugnación de la cual no pretende ser parte, existiendo asimismo en materia de exenciones otras vías o mecanismos de revisión establecidos en la Ley de Municipalidad –Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 y el Reglamento Interno del Consejo Municipal del Cercado de Cochabamba (fs. 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal
- cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación
- Intervención de un Juez independiente, responsable y competente
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial
- Derecho a la defensa; b) Derecho al juez natural;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR