SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 17 de enero de 2019, cursante de fs. 443 a 458, concedió en parte la tutela; únicamente respecto a la lesión al debido proceso en su vertiente de derecho a la impugnación, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico SSAC 001/2018, debiendo la autoridad demandada remitir el indicado recurso ante la autoridad competente, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme al entendimiento jurisprudencial establecido en la SCP 0254/2016-S2, se tiene que la abrogación del beneficio de la exención tributaria del impuesto municipal a la propiedad privada de bienes inmuebles, no se encuentra contemplada en los medios de impugnación previstos en el art. 143 del CTB, correspondiendo aplicar en el presente caso, lo determinado en la Ley del Procedimiento Administrativo; ii) De los datos del proceso se advierte que la Resolución de Recurso Jerárquico ahora cuestionada, fue emitida por la misma autoridad que emitió la Resolución del Recurso de Revocatoria, careciendo de competencia para emitir este tipo de pronunciamientos, por lo que a partir de ello se lesionó la garantía del debido proceso en su elemento del juez natural y del derecho a la impugnación el cual tiene como contenido esencial a la competencia, la misma que solo le incumbe a la MAE; y, iii) En cuanto a la vulneración de los derechos al juez natural al haberse inobservado los arts. 35.II, 51 y 59.II de la LPA, a la defensa y a la garantía mínima del derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico administrativo, no corresponde conceder la tutela, debiendo dichas denuncias ser atendidas por la autoridad competente, que de acuerdo a lo previsto en el art. 66.IV de la Ley antes mencionada, es la MAE del GAM de Cochabamba, al estar pendiente el pronunciamiento por autoridad competente del Recurso Jerárquico planteado contra la Resolución de Revocatoria, pudiéndose en esta última instancia modificar, revocar o enmendar los supuestos actos u omisiones ilegales en los que la autoridad inferior hubiera podido incurrir.