SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
4 de junio de 2018
En ese marco jurisprudencial y normativo, se tiene que, con posterioridad al pronunciamiento del Auto de Vista 4717 de 17 de noviembre de 2017 ahora cuestionado, la solicitante de tutela presentó la acción tutelar que se revisa, el 4 de junio de 2018, misma que fue inicialmente declarada improcedente por el Juez de garantías, mediante Resolución 06/18 de 11 de junio de 2018; sin embargo, impugnada dicha determinación, en revisión la Comisión de Admisión de este Tribunal, resolvió mediante AC 0335/2018-RCA de 27 de agosto, ordenar al Juez garantías se admita, por lo que fue resuelta por el mismo mediante Resolución 02 de 15 de mayo de 2019 que fue remitida en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 10
- ,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carencia de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho
- 4 de junio de 2018
- 29 de agosto de 2018
- CONFIRMAR