Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 4
En el presente caso, se tiene que respecto a la inmediatez, cursa la Resolución de 17 de noviembre de “2013” –asumiendo lo correcto 2017–, notificada el 27 de noviembre de 2017, por lo que el plazo a objeto de la interposición de la demanda vencería el 27 de mayo de 2018, por lo que, la presentación vence al día siguiente hábil que sería el lunes 28 del mismo mes y año; empero de las declaraciones voluntarias juradas presentadas, se tiene que asistió a estrados judiciales el 25 y 28 de mayo de igual año, para posibilitar el ingreso de esta acción y se le advirtió que no se encontraba caratulada y que no habían fichas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 10
- ,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carencia de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho
- 4 de junio de 2018
- 29 de agosto de 2018
- CONFIRMAR