SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
El Juez Público de Familia Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02 de 15 de mayo de 2019, cursante de fs. 863 a 875, denegó la tutela solicitada, haciendo un previo análisis de los derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y a la verdad material en base a los siguientes fundamentos: i) La Resolución de 17 de noviembre de 2013, se trataría del Auto de Vista 476/17 y por un error de taipeo se consignó erróneamente “2013”, siendo lo correcto 2017, mismo que confirmó totalmente el Auto de 14 de junio de 2017; ii) El referido Auto de Vista contiene la debida fundamentación puesto que expone los motivos que sustenta su decisión y cumple con las exigencias descritas en las SSCC 0752/2002-R de 25 de junio y 1369/2001-R de 19 de diciembre, por lo que no se vulneró el debido proceso en su vertiente fundamentación; y, iii) Con relación al elemento motivación, se observó que el auto impugnado, es claro y conciso y hace conocer el porqué de la determinación, cumpliéndose con lo establecido en la SCP 0450/2012 de 29 de junio; en consecuencia no existe lesión al derecho reclamado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 10
- ,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carencia de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho
- 4 de junio de 2018
- 29 de agosto de 2018
- CONFIRMAR