SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de debida fundamentación de las resoluciones y a la defensa; toda vez que, el proceso coactivo civil en la que se encuentra demandada en su calidad de garante hipotecaria, fue tramitado con una serie de vicios procedimentales, referidos a los actos de comunicación con la sentencia, el acta de remate, la citación al deudor, errores en la forma de consignar su nombre en la sentencia y otros actuados; extremos que fueron puestos a conocimiento de la Jueza de la causa a través de la interposición de incidentes, sin embargo, dicha autoridad sin la debida fundamentación declaro improbados los mismos, hecho lesivo que fue confirmado por el Tribunal de alzada, en lesión de sus derechos invocados.
Planteando como está el problema jurídico, de la revisión de los antecedentes que informan la causa, especialmente de lo descrito en las Conclusiones del presente fallo constitucional; se tiene que, dentro del proceso coactivo civil interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Martín de Porres” R.L., contra Rafael Charupa Aguilera y Juana “Emiliana” Moreno Vare –siendo lo correcto Emilia la ahora accionante–,la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia 42/2012, declarando probada la demanda, correspondiendo el pago de la obligación de $us24 775,35; en tal estado de la causa, alegando la existencia de error en su nombre consignado en la sentencia y una serie de actos procesales y que los actuado procesales no hubieran sido de su conocimiento, la ahora impetrante de tutela interpuso varios incidentes de nulidad, el último presentado el 9 de junio de 2017, siendo rechazado por la referida autoridad judicial, por lo que la incidentista interpuesto recurso de reposición bajo alternativa de apelación, siendo resuelta dicha impugnación por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familiar Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera y Cuarta, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes mediante Auto de Vista 476/17 de 17 de noviembre de 2017, confirmaron el rechazo del incidente, determinación que la ahora accionante considera lesiva a sus derechos reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 10
- ,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carencia de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho
- 4 de junio de 2018
- 29 de agosto de 2018
- CONFIRMAR