Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 3
Sobre los defectos que contiene la Sentencia 42/2012, se encuentra que su nombre está erróneamente transcrito, ya que es Emilia y figura como “Emiliana”, hecho que la Jueza de la causa denominó como error material y que debió ser enmendado dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, se procedió al remate del inmueble incurriendo en el mismo error, lesionando el derecho al debido proceso, incluso se fue replicando en las posteriores actuaciones procesales, por lo que interpuso otro incidente de nulidad, el cual fue rechazado por Auto de 14 de junio de 2017, y confirmado por Resolución de 17 de noviembre de “2013” –siendo lo correcto 2017–.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 10
- ,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carencia de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho
- 4 de junio de 2018
- 29 de agosto de 2018
- CONFIRMAR