SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.5.
II.5. Cursa Documento Conciliatorio de 29 de agosto de 2018, realizado entre el denunciante Antonio Durán Taboada y Juana Emilia Moreno Vare, Hugo Gutiérrez Mejía, Gustavo Urresti Destre y Evelyn Charupa Moreno, como denunciados; misma que se llegó a un acuerdo transaccional, refiriendo como antecedentes la existencia entre las partes, de denuncias penales por avasallamiento y un proceso civil, a raíz del cual se tramitó adjudicación en favor del denunciante la cual se pretende anular por la denunciada; asimismo, la Cláusula Tercera, del referido documento, en su punto tres, refiere que Juana Emilia Moreno Vare y Hugo Gutiérrez Mejía se obligan a presentar desistimiento de la acción, pretensión y del derecho en todos los procesos civiles y penales iniciados contra de las autoridades y el denunciante y otros, persiguiendo la sanción penal, como la nulidad de la subasta y remate del inmueble mencionado y, que es motivo del presente proceso penal, asimismo los denunciados se obligaron a presentar el 30 de agosto de 2018, memorial de desistimiento de la acción, pretensión y del derecho, dentro del proceso coactivo civil seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Martín de Porres” R.L., contra Rafael Charupa Aguilera y Juana Emiliana Moreno Vare, renunciando a todas sus pretensiones y peticiones interpuestas en el referido proceso (fs. 840 a 842).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 10
- ,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carencia de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho
- 4 de junio de 2018
- 29 de agosto de 2018
- CONFIRMAR