SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho

En tal estado del análisis, corresponde previamente establecer si la presente acción tutelar cuenta con los elementos esenciales de la pretensión con ser la causa petendi y el petitum, elementos de configuran el objeto de la tutela; entonces, en caso de corregirse o enmendarse la situación fáctica modifique cualquiera de los elementos esencia el objeto de la tutela desaparece y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, a cuyo respecto, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la carencia del objeto por hecho superado, se determina cuando entre en el momento de la interposición de la acción de defensa y el momento de la emisión fallo constitucional, la pretensión manifestada en la demanda es satisfecha por completo, haciendo que lo que disponga la justicia constitucional se torne innecesario; asimismo, el art. 242.I. y II del Código Procesal Civil (CPC) establece respecto a la presentación del desistimiento establece lo siguiente: “I. En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro; y, II. Si la parte demandada que interpuso reconvención fuere quien desiste de su pretensión o renuncia a su derecho, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el Parágrafo anterior” (las negrillas fueron añadidas).