SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho
En tal estado del análisis, corresponde previamente establecer si la presente acción tutelar cuenta con los elementos esenciales de la pretensión con ser la causa petendi y el petitum, elementos de configuran el objeto de la tutela; entonces, en caso de corregirse o enmendarse la situación fáctica modifique cualquiera de los elementos esencia el objeto de la tutela desaparece y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, a cuyo respecto, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la carencia del objeto por hecho superado, se determina cuando entre en el momento de la interposición de la acción de defensa y el momento de la emisión fallo constitucional, la pretensión manifestada en la demanda es satisfecha por completo, haciendo que lo que disponga la justicia constitucional se torne innecesario; asimismo, el art. 242.I. y II del Código Procesal Civil (CPC) establece respecto a la presentación del desistimiento establece lo siguiente: “I. En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro; y, II. Si la parte demandada que interpuso reconvención fuere quien desiste de su pretensión o renuncia a su derecho, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el Parágrafo anterior” (las negrillas fueron añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 10
- ,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carencia de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho
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