Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 10
Marianela Severiche Daza, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito el 15 de mayo de 2019, cursante a fs. 735 y vta., señalando que, la impetrante de tutela pretende inducir en error al Juez de garantías, ya que se valoró correctamente la prueba, razón por la que se rechazó el incidente de nulidad de obrados; determinación posteriormente confirmada por el Tribunal de alzada; en consecuencia, al no haber lesionado ningún derecho o garantía constitucional, solicitó la denegatoria de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 10
- ,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carencia de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho
- 4 de junio de 2018
- 29 de agosto de 2018
- CONFIRMAR