SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 31 de agosto de 2018, por Rafael Charupa Aguilera y Juana Emilia Moreno Vare, ante la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Santa Cruz, hicieron conocer que llegaron a un acuerdo definitivo de conciliación con Antonio Durán Taboada, por lo que solicitaron se dé por desistido, conforme lo establecido en el art. 242.II del CPC, respecto a la pretensión de saneamiento procesal y otros actos, renunciando a reclamar cualquier derecho en el proceso coactivo en ejecución de sentencia; agregando que no existiendo nada pendiente los demandados, están de acuerdo en renunciar y poner fin al proceso coactivo civil, por lo que solicitan el archivo de obrados, lleva sello del Auxiliar de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 849)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 10
- ,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carencia de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho
- 4 de junio de 2018
- 29 de agosto de 2018
- CONFIRMAR