SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

a)

Alejandro Mauricio Fortún Vargas, en representación legal del BNB S.A., el 15 de febrero de 2019, por escrito, cursante de fs. 242 a 245, sostuvo lo que sigue: a) El fallo dictado por el Juez de primera instancia declaró probado en parte el incidente de calificación de daños y perjuicios y condenó a su institución al pago de la suma de $us70 809,62.- (setenta mil ochocientos nueve 62/100 dólares estadounidenses) por concepto de intereses; y, al monto de $us50 660,98.- (cincuenta mil seiscientos sesenta 98/100 dólares estadounidenses) por unos inexistentes daños y perjuicios, siendo lo único relevante de esta Resolución, que el Juez a quo determinó que la tasa de interés que debió aplicarse es del 6% anual, apartándose de manera correcta del insólito informe pericial, que pretendía que se pagara el 16% anual; alegando un principio inexistente en nuestro ordenamiento jurídico, ante esta determinación ambas partes plantearon recurso de apelación; b) El ahora accionante formuló su apelación cuestionando básicamente la tasa de interés condenada (6% anual), solicitando al Tribunal de alzada que se revoque el fallo impugnado y se condene a la tasa de 16% anual, dicho recurso fue radicado en la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, la cual revocó totalmente el Auto recurrido, declarando improbada la pretensión y disponiendo que se elabore una nueva pericia, en función a los aspectos que la mencionada Sala observó acertadamente, ratificándose la tasa del 6% anual; c) De los tres actuados descritos previamente, se tiene que el solicitante de tutela en su apelación, se basó en que la tasa de interés debía ser del 16% y no del 6%, pero una vez dictado el fallo, éste de manera voluntaria y expresa decidió pedir el cumplimiento del mismo, requiriendo que se aprobara la pericia y que se pague el importe que ella arroje; y, d) De lo expuesto, se colige que el presupuesto que debió darse para considerar que existió consentimiento por parte del impetrante de tutela, debe ser la existencia de un acto positivo, concreto, libre  e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; por lo que, tenemos que una vez que se pronunció el Auto de Vista SCC II 206/2018, éste presentó memorial el 23 de octubre de 2018, pidiendo que se otorgue un plazo a la perito, a objeto de que eleve informe pericial mandado por el aludido Auto de Vista. Así también por escrito de 15 de noviembre del señalado año, impetró aprobar el informe pericial y que se disponga que su pago, sea a la brevedad posible; posteriormente por memorial de 26 del mes y gestión precitados, reclamó orden de pago; por escrito de 7 de enero de 2019, solicitó nuevamente orden de pago; después, el 21 de enero de 2019, por memorial instó a que se restituya el monto pagado por el BNB S.A. Finalmente se procedió a la entrega de la restitución en favor del accionante, el 1 de febrero del mismo año; todos estos actos revelan que Marcelo Edgar Pareja Vilar pidió el cumplimiento del Auto de Vista que hoy cuestiona, mediante esta acción de defensa; por lo que, ha consentido el acto ahora denunciado, siendo totalmente incongruente requerir el cumplimiento y posteriormente observar el mismo; razón por la cual, peticionó que se declare la improcedencia de esta acción tutelar.