SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
a)
Alejandro Mauricio Fortún Vargas, en representación legal del BNB S.A., el 15 de febrero de 2019, por escrito, cursante de fs. 242 a 245, sostuvo lo que sigue: a) El fallo dictado por el Juez de primera instancia declaró probado en parte el incidente de calificación de daños y perjuicios y condenó a su institución al pago de la suma de $us70 809,62.- (setenta mil ochocientos nueve 62/100 dólares estadounidenses) por concepto de intereses; y, al monto de $us50 660,98.- (cincuenta mil seiscientos sesenta 98/100 dólares estadounidenses) por unos inexistentes daños y perjuicios, siendo lo único relevante de esta Resolución, que el Juez a quo determinó que la tasa de interés que debió aplicarse es del 6% anual, apartándose de manera correcta del insólito informe pericial, que pretendía que se pagara el 16% anual; alegando un principio inexistente en nuestro ordenamiento jurídico, ante esta determinación ambas partes plantearon recurso de apelación; b) El ahora accionante formuló su apelación cuestionando básicamente la tasa de interés condenada (6% anual), solicitando al Tribunal de alzada que se revoque el fallo impugnado y se condene a la tasa de 16% anual, dicho recurso fue radicado en la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, la cual revocó totalmente el Auto recurrido, declarando improbada la pretensión y disponiendo que se elabore una nueva pericia, en función a los aspectos que la mencionada Sala observó acertadamente, ratificándose la tasa del 6% anual; c) De los tres actuados descritos previamente, se tiene que el solicitante de tutela en su apelación, se basó en que la tasa de interés debía ser del 16% y no del 6%, pero una vez dictado el fallo, éste de manera voluntaria y expresa decidió pedir el cumplimiento del mismo, requiriendo que se aprobara la pericia y que se pague el importe que ella arroje; y, d) De lo expuesto, se colige que el presupuesto que debió darse para considerar que existió consentimiento por parte del impetrante de tutela, debe ser la existencia de un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; por lo que, tenemos que una vez que se pronunció el Auto de Vista SCC II 206/2018, éste presentó memorial el 23 de octubre de 2018, pidiendo que se otorgue un plazo a la perito, a objeto de que eleve informe pericial mandado por el aludido Auto de Vista. Así también por escrito de 15 de noviembre del señalado año, impetró aprobar el informe pericial y que se disponga que su pago, sea a la brevedad posible; posteriormente por memorial de 26 del mes y gestión precitados, reclamó orden de pago; por escrito de 7 de enero de 2019, solicitó nuevamente orden de pago; después, el 21 de enero de 2019, por memorial instó a que se restituya el monto pagado por el BNB S.A. Finalmente se procedió a la entrega de la restitución en favor del accionante, el 1 de febrero del mismo año; todos estos actos revelan que Marcelo Edgar Pareja Vilar pidió el cumplimiento del Auto de Vista que hoy cuestiona, mediante esta acción de defensa; por lo que, ha consentido el acto ahora denunciado, siendo totalmente incongruente requerir el cumplimiento y posteriormente observar el mismo; razón por la cual, peticionó que se declare la improcedencia de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4.1. Sobre la vulneración al derecho de obtener una resolución debidamente fundamentada y a la tutela judicial efectiva
- III.4.2. Sobre los supuestos actos consentidos denunciados por el tercer interesado
- aclaró que todos los memoriales detallados anteriormente no constituyen en momento alguno consentimiento de su parte, menos aceptación plena respecto al Auto de Vista impugnado, explicando que solamente se estaba pidiendo el pago sobre uno de los puntos del que no recurrieron en apelación
- REVOCAR