SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.3.
II.3. El solicitante de tutela, después de la emisión del Auto de Vista SCC II 206/2018, que hoy cuestiona, presentó los siguientes memoriales: a) El 23 de octubre de 2018, solicitó al Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Chuquisaca, otorgar un plazo para la emisión del criterio técnico respecto al último Auto de Vista en el que se determinó ajustar el interés legal (fs. 304); b) El 15 de noviembre de igual año, requirió que se apruebe el informe de la perito (Ana Rosa Díaz De La Cruz) y que mande el pago a la brevedad posible (fs. 311); c) El 26 de noviembre del señalado año, pidió disponer la cancelación que arroja el informe pericial referido (fs. 316); d) El 8 de enero de 2019, impetró nuevamente dicha orden de pago (fs. 319); y, e) El 21 del mes y año precitados, sostuvo que el BNB S.A., realizó el pago que consta en el certificado 0028291, por la suma de $us62 213,90.-, de 16 del mismo mes y año, por concepto de daños y perjuicios, suma que peticionó que le sea restituida y entregada a su nombre; además de la expedición de otras certificaciones (fs. 324).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4.1. Sobre la vulneración al derecho de obtener una resolución debidamente fundamentada y a la tutela judicial efectiva
- III.4.2. Sobre los supuestos actos consentidos denunciados por el tercer interesado
- aclaró que todos los memoriales detallados anteriormente no constituyen en momento alguno consentimiento de su parte, menos aceptación plena respecto al Auto de Vista impugnado, explicando que solamente se estaba pidiendo el pago sobre uno de los puntos del que no recurrieron en apelación
- REVOCAR