SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

III.4.1. Sobre la vulneración al derecho de obtener una resolución debidamente fundamentada y a la tutela judicial efectiva

             Del análisis de los argumentos expuestos en la resolución impugnada, se evidencia que las autoridades ahora demandadas, no se refirieron sobre la supuesta errónea interpretación de los arts. 347, 410, del CC; y, 786 del Ccom, realizada por el Juez a quo y denunciadas en el punto 4 previamente descrito; tampoco dieron respuesta a la denuncia sobre la falta de logicidad y ausencia de justificación jurídica respecto al informe pericial; así como, la inobservancia de lo establecido en el art. 1333 del sustantivo civil, expuestas en el punto 2 precitado; cuando ambos aspectos fueron denunciados por el impetrante de tutela; y, los mismos no obtuvieron pronunciamiento de parte de los Vocales demandados, extremos relevantes para la resolución del presente caso.

             Del análisis del contenido del Auto de Vista SCC II 206/2018, se confirma que las autoridades demandadas no dieron una respuesta fundamentada  a los puntos planteados por ambas partes, además de que también se confirma que la misma adolece de serias incongruencias y contradicciones que vulneraron los derechos fundamentales del solicitante de tutela.

             Respecto a la congruencia del fallo impugnado, llama la atención que en su Considerando II punto 1, los hoy demandados sostengan que el análisis de las impugnaciones deducidas debe circunscribirse a los puntos apelados y fundados como agravios, criterio que se reiteró en el punto 4 del mismo Considerando; empero, en su punto 3 del referido Considerando, advierten que los temas propuestos no deben ser analizados en un proceso incidental, sino en un proceso ordinario, lo que significa que no tenían por qué analizar los aspectos reclamados por su parte; tal extremo, revela que esta resolución es contradictoria e incongruente, lo que vulnera los derechos del accionante a obtener una resolución congruente y motivada.

             Se advierte además que el Auto de Vista SCC II 206/2018, determinó revocar totalmente el Auto Interlocutorio Definitivo 213, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Chuquisaca, disponiendo que en el fondo que se declare improbada la demanda incidental y que se cumpla sin modificación el Auto de Vista SCCFI-185/2014; dicho extremo no fue solicitado por ninguna de las dos partes apelantes, que en sus recursos de apelación, sus petitorios se remitieron a pedir que se  revocara en parte el Auto Interlocutorio Definitivo 213; por lo que, tal determinación de las autoridades demandadas, fue evidentemente extra petita, cuando ellos mismos, de manera reiterada, sostuvieron en su fallo, que éste debía circunscribirse a los puntos apelados y fundados como agravios.