SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca, por Resolución 01/2019 de 15 de febrero, cursante de fs. 338 a 341 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos, de la revisión del expediente, se evidencia que una vez devuelto el mismo al Juez a quo, con el Auto de Vista SCC II 206/2018, cuestionado por esta acción de amparo constitucional, éste pronunció el 17 de agosto de 2018, el proveído de “Cúmplase”; por lo que, precisamente en acatamiento de lo dispuesto por el precitado Auto, el 4 de septiembre de igual año, se designó a Ana Rosa Díaz De La Cruz, para la realización de la pericia consignada en dicha Resolución, acto ante el cual, el accionante, el 23 de octubre del indicado año, presentó un memorial en el que solicitó se otorgue un plazo para que se emitiera, en el menor tiempo posible, el criterio técnico respecto al último Auto de Vista; toda vez que, era una tarea sencilla, ya que se determinó ajustar el interés legal desde agosto de 1998 a esa fecha, considerando el interés del 0.5% mensual; 2) Una vez expedido este informe, Marcelo Edgar Pareja Vilar, pidió que se apruebe el mismo, al no haber sido impugnado por ninguna de las partes, y que se disponga el pago de la suma señalada a la brevedad posible. El BNB S.A., en respuesta a ese requerimiento, mediante escrito, sostuvo que tal acto constituye una aceptación plena, por parte del impetrante de tutela, a lo determinado por el Auto que ahora observa, habiéndose efectuado el depósito por la suma de $us62 213,90 (sesenta y dos mil doscientos trece 90/100 dólares estadounidenses) que arrojó el informe pericial, cuya restitución se encuentra en trámite, conforme se evidencia de la constancia de entrega de la papeleta de 1 de febrero de 2019; y, 3) Por lo referido, se concluyó que se tiene acreditado cómo el solicitante de tutela consintió lo determinado por el Auto de Vista SCC II 206/2018; por lo que, no puede alegar consentimiento parcial de una resolución judicial, tomando en cuenta que lo dispuesto en ese fallo, ya ha sido cumplido con la aquiescencia del mismo; en razón de lo cual, resulta contradictoria la petición efectuada en la actual acción tutelar; en consecuencia, no corresponde otorgar la tutela impetrada.