Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.2.
II.2. El 1 de agosto de 2018, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCC II 206/2018, por el cual resolvió el recurso de apelación precitado, determinando revocar totalmente el Auto Interlocutorio Definitivo 213, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del nombrado departamento, y dispuso en el fondo que se declare improbada la demanda incidental presentada por el ahora impetrante de tutela y que se cumpla sin modificación el Auto de Vista SCCFI-185/2014, debiendo el Juez a quo proceder a la pericia especificada al efecto sin costas y costos (fs. 204 a 208).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4.1. Sobre la vulneración al derecho de obtener una resolución debidamente fundamentada y a la tutela judicial efectiva
- III.4.2. Sobre los supuestos actos consentidos denunciados por el tercer interesado
- aclaró que todos los memoriales detallados anteriormente no constituyen en momento alguno consentimiento de su parte, menos aceptación plena respecto al Auto de Vista impugnado, explicando que solamente se estaba pidiendo el pago sobre uno de los puntos del que no recurrieron en apelación
- REVOCAR