SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.4.2. Sobre los supuestos actos consentidos denunciados por el tercer interesado
El solicitante de tutela, luego de la emisión del Auto de Vista SCC II 206/2018, que ahora impugna, interpuso varios memoriales que tenían por objeto precisamente el cumplimiento de dicha Resolución, que se encuentran detallados en la Conclusión II.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el que se advierte que el 23 de octubre de 2018, impetró de manera textual que se apremiara a la perito designada, para que esta emitiera el informe en el menor tiempo posible, porque en su criterio, tal informe no revestía de mayores inconvenientes técnicos, ya que era fácil determinar el monto porque el interés a calcular era sobre la base del 0.5% mensual. Luego, el 15 de noviembre de igual año, pidió al Juez de la causa que se aprobara el informe emitido, ya que hubiera transcurrido el plazo legal para que cualquiera de las partes impugnara el mismo. El 26 de noviembre del citado año, volvió a solicitar la cancelación del monto determinado por el informe pericial, pedido que reiteró el 8 de enero de 2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4.1. Sobre la vulneración al derecho de obtener una resolución debidamente fundamentada y a la tutela judicial efectiva
- III.4.2. Sobre los supuestos actos consentidos denunciados por el tercer interesado
- aclaró que todos los memoriales detallados anteriormente no constituyen en momento alguno consentimiento de su parte, menos aceptación plena respecto al Auto de Vista impugnado, explicando que solamente se estaba pidiendo el pago sobre uno de los puntos del que no recurrieron en apelación
- REVOCAR