SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes relativos al proceso ordinario de repetición de pago seguido por el ahora accionante y otro, en contra del BNB S.A., la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista SCCFI-185/2014; por el cual, confirmó en parte la Sentencia 6/2008, pronunciada por el entonces Juez Tercero de Partido –hoy Juez Público– en lo Civil y Comercial del nombrado departamento, en la que se determinó declarar probada en parte la demanda, condenándose a la indicada entidad bancaria, a pagar la suma de $us77 279,96.- (por capitalización de intereses por préstamos corrientes; capitalización de intereses por sobregiro en cuenta corriente; cobro de formularios que no se estipularon; cobro indebido de formularios a tiempo del desembolso; cobros realizados de dineros que no se han desembolsado; por intereses generados por el monto $us8 798,52.- (ocho mil setecientos noventa y ocho 52/100 dólares estadounidenses) indebidamente cobrados; de la misma manera y por haberse acreditado la mala fe de la entidad aludida, se dispuso condenar además a la institución demandada, al pago de intereses desde el día que se realizaron los pagos, conforme a lo estipulado en el art. 967 inc. 1) del CC, además del pago de daños y perjuicios calculables en ejecución de sentencia, conforme dispone el art. 344 del mismo Código.
Posteriormente el 15 de junio de 2015, el impetrante de tutela planteó incidente de “daños y perjuicios, regulación de honorario profesional y costas del proceso” (sic), en el que solicitó el pago de $us913 522,28.-; que fue resuelto por el Juez Público Civil y Comercial Tercero precitado, quien dictó el Auto Interlocutorio Definitivo 213; por el cual, declaró probada en parte la demanda incidental de ejecución de sentencia, disponiendo el pago de una cifra mucho menor a la solicitada en su recurso, motivo por el cual planteó recurso de apelación contra dicha Resolución, expresando los agravios ocasionados que supuestamente lesionaron sus derechos fundamentales.
Tal apelación fue dirimida por los Vocales demandados por medio del Auto de Vista SCC II 206/2018, en el que, a decir del solicitante de tutela, se emitieron nuevos criterios sobre aquello que ya estaba determinado en el proceso principal, pretendiendo alterar o modificar el Auto de Vista SCCFI-185/2014, introduciendo de oficio criterios ajenos al debate de las partes, lo que hubiera atentado abiertamente contra el principio de la inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes con calidad de cosa juzgada, actuando de manera ultra petita, sin que las partes lo hubieran solicitado en sus recursos de apelación, lo que implicó que se revocara totalmente el Auto Interlocutorio Definitivo 213; y en consecuencia, de oficio las autoridades demandadas, declararon improbada la demanda incidental de ejecución del fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4.1. Sobre la vulneración al derecho de obtener una resolución debidamente fundamentada y a la tutela judicial efectiva
- III.4.2. Sobre los supuestos actos consentidos denunciados por el tercer interesado
- aclaró que todos los memoriales detallados anteriormente no constituyen en momento alguno consentimiento de su parte, menos aceptación plena respecto al Auto de Vista impugnado, explicando que solamente se estaba pidiendo el pago sobre uno de los puntos del que no recurrieron en apelación
- REVOCAR