Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y razonabilidad; así como, al derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente al derecho a ejecutar el fallo con calidad de cosa juzgada, vinculado al principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes y a la justicia material efectiva; citando los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4.1. Sobre la vulneración al derecho de obtener una resolución debidamente fundamentada y a la tutela judicial efectiva
- III.4.2. Sobre los supuestos actos consentidos denunciados por el tercer interesado
- aclaró que todos los memoriales detallados anteriormente no constituyen en momento alguno consentimiento de su parte, menos aceptación plena respecto al Auto de Vista impugnado, explicando que solamente se estaba pidiendo el pago sobre uno de los puntos del que no recurrieron en apelación
- REVOCAR