SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. El 18 de mayo de 2018, Marcelo Edgar Pareja Vilar –hoy accionante–, dentro del proceso ordinario civil, que sigue en contra del BNB S.A. (que fue resuelto por el Auto de Vista SCCFI-185/2014 de 21 de abril) en la fase de ejecución de Sentencia, presentó recurso de apelación en contra del Auto Interlocutorio Definitivo 213 de 14 de mayo de 2018, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Chuquisaca; en el que, formuló los siguientes reclamos: i) El Juez a quo no interpretó la problemática llevada en el incidente en forma contextualizada; ii) Existe falta de logicidad y ausencia de justificación jurídica respecto al informe pericial, infringiendo lo establecido en el art. 1333 del CC; iii) En la Sentencia apelada la autoridad jurisdiccional impuso una tasa de 6% anual, cuando este debió aplicar el interés del 16% anual en su favor, porque el BNB S.A. le cobró este porcentaje en los contratos donde hubo capitalización de intereses, por formularios no estipulados en los contratos, entre otros cobros irregulares; y, iv) Acusó al Juez de la causa de haber interpretado erróneamente el contenido de los arts. 347, 410 del precitado cuerpo legal; y, 786 del Ccom, además de transgredir los arts. 792, 798 del mismo Código en relación a los arts. 961 y 963 del sustantivo civil (fs. 183 a 191).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4.1. Sobre la vulneración al derecho de obtener una resolución debidamente fundamentada y a la tutela judicial efectiva
- III.4.2. Sobre los supuestos actos consentidos denunciados por el tercer interesado
- aclaró que todos los memoriales detallados anteriormente no constituyen en momento alguno consentimiento de su parte, menos aceptación plena respecto al Auto de Vista impugnado, explicando que solamente se estaba pidiendo el pago sobre uno de los puntos del que no recurrieron en apelación
- REVOCAR