SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela denuncia la vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y razonabilidad; así como, al derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente al derecho a ejecutar el fallo con calidad de cosa juzgada, vinculado al principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes y a la justicia material efectiva, en mérito a que el 15 de junio de 2015, en la fase de ejecución del Auto de Vista SCCFI-185/2014, planteó incidente de “daños y perjuicios, regulación de honorario profesional y costas del proceso” (sic), en el que expuso la serie de perjuicios y daños materiales e inmateriales ocasionados en lo personal y familiar por el BNB S.A.; ante lo cual, el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Chuquisaca, dictó el Auto Interlocutorio Definitivo 213, en el que declaró como probada en parte la demanda incidental de ejecución de sentencia, disponiendo el pago de una cifra mucho menor a la solicitada en su recurso; ante esta Resolución, que era contraria a sus intereses, planteó recurso de apelación, que fue conocido por las autoridades hoy demandadas, que pronunciaron el Auto de Vista SCC II 206/2018, quienes sin base legal alguna, utilizando nuevos criterios sobre aquello que ya estaba decidido y que goza de la calidad de cosa juzgada, pretendieron alterar o modificar el Auto de Vista SCCFI-185/2014, introduciendo de oficio criterios ajenos al debate de las partes, con la única finalidad de denegar la ejecución del citado fallo, atentando contra el principio de la inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes con calidad de cosa juzgada, actuando de manera ultra petita, sin que ninguna de las partes lo hubieran solicitado en sus recursos de apelación, determinando revocar totalmente el Auto Interlocutorio Definitivo 213 y de oficio declaró improbada la demanda incidental de ejecución del fallo, siendo este acto una interpretación restrictiva que vulnera sus derechos fundamentales.