SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
Lo expuesto precedentemente, conlleva a que los impetrantes de tutela se encuentren impedidos de comprender las razones de la decisión asumida por los Vocales demandados; pues, de acuerdo al entendimiento de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, se tiene que: “…toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió” (las negrillas son nuestras), comprensión jurisprudencial que tampoco fue acatada ni cumplida por las autoridades demandadas.
Entonces, de acuerdo a lo señalado, es posible concluir que Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitieron el Auto de Vista 120/2018 con carencia de fundamentación, motivación y congruencia suficiente que demuestren los motivos que llevaron al convencimiento a los accionantes, para asumir la decisión contenida en la Resolución apelada, al no haber considerado los aspectos descritos precedentemente, no siendo suficiente citar normativa, sino explicar de manera debidamente fundamentada, por qué la misma sería aplicable a la determinación adoptada. Así también, se concluye que los demandados, actuaron en vulneración de la debida congruencia de las resoluciones; toda vez que, omitieron referirse a los argumentos alegados por el impetrante de tutela Henry Diego Arnez Torrico en su respuesta al recurso de apelación (fs. 153 a 161 de obrados); en consecuencia, por lo expuesto, corresponde conceder la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 120/2018 y se pronuncie una nueva en resguardo del derecho tutelado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- CONFIRMAR