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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2019-S4

    Fecha: 12-Jul-2019

    III.1.  El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y

    Al respecto la SCP 0551/2019-S4 de 25 de julio, señaló que: “Conforme se ha establecido a través de la jurisprudencia emanada por este Tribunal y a la luz de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el debido proceso alcanza en su aplicación interpretativa una triple dimensión, constituyéndose tanto en derecho, como en garantía y a su vez, en principio procesal.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y
    • el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
    • En cuanto a la motivación
    • principio de congruencia
    • En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
    • CONFIRMAR

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