SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela, a través de su abogado, ratificaron los términos expuestos en su memorial de demanda de acción de amparo constitucional, y ampliando la misma, manifestaron que Wilfredo Arnez Montaño suscribió un documento transaccional con Cristian Valencia Torrico, mediante el cual le transfirió un departamento, por el que se le debe la suma de dinero de $us14 000.- (catorce mil dólares estadounidenses), el cual hasta la fecha (1 de febrero de 2019) no fue cancelado; al contrario, se inventaron un proceso penal en su contra y para iniciar el mismo lo hicieron mediante el Poder 509/2014 otorgado por Cristian Valencia Torrico a favor de su padre José Filemón Valencia Garrut, siendo que dicho documento ya fue utilizado anteriormente y no otorga facultades suficientes para accionar contra Henry Diego Arnez Montaño; en consecuencia, si pretendían iniciar otro proceso penal, debieron contar con un nuevo testimonio de poder.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- CONFIRMAR