SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial de 17 de octubre de 2017, José Filemón Valencia Garrut, en representación de Christian Valencia Torrico, formuló querella en contra de Wilfredo Arnez Montaño y Henry Diego Arnez Torrico –ahora accionantes–, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad material y falsedad ideológica; en virtud a que, por documento de compromiso de venta de departamento de 11 de julio de 2013, Wilfredo Arnez Montaño, se comprometió a venderle un departamento, que nunca le fue entregado; por lo que, anteriormente se le inició un proceso penal que finalizó con un acuerdo transaccional de reparación integral del daño, y con la firma de otros documentos que a la postre nunca se cumplieron, pues al contrario, incorporó nuevos actores como facilitadores del delito, como a su propio hijo en la suscripción de otros documentos fraudulentos; motivo por el cual, acudió nuevamente a la vía penal para reponer el derecho lesionado de su mandante (fs. 24 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- CONFIRMAR