SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 4 de enero de 2018 ante el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba, Henry Diego Arnez Torrico, objetó la querella interpuesta en su contra, por existir falta de personería en el apoderado, ya que éste acompañó el Poder 509/2014 de 27 de junio, siendo que no es expreso para iniciar un proceso penal en contra de su persona, además de haber ya cumplido con su finalidad, observando que el querellante debía contar con un nuevo poder expreso para iniciarle un proceso penal, máxime cuando existía documento traslativo de dominio vigente, por el cual Christian Valencia Torrico, adquirió un departamento, mismo que se encuentra bajo su posesión (fs. 30 y vta.). Asimismo, Wilfredo Arnez Montaño, mediante memorial presentado en la referida fecha, también objetó la querella presentada en su contra, debido a que esta fue interpuesta con un Poder Notarial que carecía de efectividad, en razón de que el mismo ya había cumplido con su finalidad en el momento de la suscripción de un documento transaccional (fs. 31 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- CONFIRMAR