SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denunciaron que los Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, lesionaron su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia y al principio de verdad material; en virtud a que, éstos emitieron el Auto de Vista 120/2018, por el cual, pese a declarar la improcedencia del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución de 22 de mayo de 2018, y confirmar la decisión asumida en dicho fallo, de manera incongruente y aplicando incorrectamente el art. 291 del CPP, otorgaron a los querellantes el plazo de tres días para subsanar la querella, limitándose a afirmar que la personería para presentar querella en contra de Wilfredo Arnez Montaño, sí se encontraba acreditado, sin tomar en cuenta que la Resolución apelada, admitió la objeción a la querella por falta de personería del querellante y no así por requisitos formales; asimismo, las autoridades demandadas al momento de pronunciar el mencionado Auto de Vista, ignoraron el memorial de respuesta al recurso de apelación y omitieron realizar un análisis de los antecedentes del expediente, pues no observaron que el Testimonio Poder utilizado para presentar querella en contra de sus personas, ya cumplió con su finalidad en otro proceso penal; por lo que el mismo, de acuerdo al art. 827.1 del CC, se extinguió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- CONFIRMAR