SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes, denunciaron que los Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, lesionaron su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia y al principio de verdad material; en virtud a que, éstos emitieron el Auto de Vista 120/2018, por el cual, pese a declarar la improcedencia del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución de 22 de mayo de 2018, y confirmar la decisión asumida en dicho fallo, de manera incongruente y aplicando incorrectamente el art. 291 del CPP, otorgaron a los querellantes el plazo de tres días para subsanar la querella, limitándose a afirmar que la personería para presentar querella en contra de Wilfredo Arnez Montaño, sí se encontraba acreditado, sin tomar en cuenta que la Resolución apelada, admitió la objeción a la querella por falta de personería del querellante y no así por requisitos formales; asimismo, las autoridades demandadas al momento de pronunciar el mencionado Auto de Vista, ignoraron el memorial de respuesta al recurso de apelación y omitieron realizar un análisis de los antecedentes del expediente, pues no observaron que el Testimonio Poder utilizado para presentar querella en contra de sus personas, ya cumplió con su finalidad en otro proceso penal; por lo que el mismo, de acuerdo al art. 827.1 del CC, se extinguió.