SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
b)
b) Dentro del presente caso existe una denuncia realizada por el entonces Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Potosí por la falta prevista en el art. 187.3 de la LOJ, contra los disciplinados señalando que el proceso fue remitido a conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y previa convocatoria al Vocal de la Sala Penal Segunda, se pronunció el Auto interlocutorio definitivo de 16 de agosto de 2017, declarando ilegal la excusa formulada por los denunciados; por otro lado, el Juez disciplinario efectuó una valoración integral de todas las pruebas, debidamente motivada y preservando la congruencia que debe existir dentro de todo proceso advirtiéndose que no se sanciona sino es por la falta denunciada tal cual consta en obrados; hacer notar, que si bien la apelante argumenta diferentes aspectos en el informe circunstanciado como descargo, no es menos cierto que la autoridad disciplinaria, recurriendo a la sana crítica y valoración pertinente, ha llegado a las conclusiones arribadas en la Resolución apelada, en consecuencia se evidencia un debido proceso, incluidos sus elementos y principios que resguardan derechos y garantías constitucionales;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- debidamente fundado y motivado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte