SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

II.1.

II.1.  Mediante Auto de 24 de mayo de 2016, Vidal Rollano Vallejo y Edith Rosario Peñaranda Avila -ahora peticionante de tutela-, Vocales de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí se excusaron del conocimiento del proceso contencioso administrativo por considerar encontrarse en la causal de excusa contenida en el numeral 8 del art. 347 del Código Procesal Civil (CPC), sosteniendo que como Tribunal de garantías conocieron la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Muñoz Terceros contra el Director Departamental de Educación de Potosí, la misma que fue declarada legal por los Vocales de la Sala Civil y Comercial del referido Tribunal a través del Auto de 22 de junio de ese año; sin embargo, las mencionadas autoridades, basadas en el art. 68 de la LOJ, por Auto de 11 de julio de igual año, anularon el Auto que declaró legal la excusa, sustentando que la Sala competente para conocer el caso es la Sala Penal del antes mencionado Tribunal Departamental de Justicia, por lo que dispusieron la devolución de actuados a la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa (fs. 64 y vta., 66 y 67).