Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
c)
c) En virtud a la independencia jurisdiccional, el régimen disciplinario se ve impedido de analizar en qué circunstancias el Tribunal jurisdiccional respectivo ha declarado la ilegalidad de la excusa y así ha delineado el Consejo de la Magistratura en la Resolución 231/2015 de 13 de julio; asimismo, el art. 106 del Acuerdo 109/2015 señala que si la denuncia disciplinaria tiene por objeto que el Juez o Tribunal Disciplinario revise decisiones jurisdiccionales, en virtud del respeto a la independencia jurisdiccional, deberá rechazarse mediante resolución fundamentada, en tal sentido el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada se ven impedidos de valorar decisiones jurisdiccionales;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- debidamente fundado y motivado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte